COMPRA VIVIENDA A PROMOTOR (I.V.A. 10 %):
Sin beneficios fiscales: 1, 5 % del precio de compra.
Para acceder a beneficios fiscales deben cumplirse obligatoriamente estas dos condiciones:
1.- Declarar la vivienda como vivienda habitual.
2.- El patrimonio tiene que ser inferior a 200.000 € por primer interviniente con aumento de 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar (para un matrimonio 230.000 € - matrimonio con un hijo 260.000 € - matrimonio con dos hijos 290.000 €). Se incluye en el patrimonio el valor del bien que se adquiere.
Para familias numerosas (3 o más hijos) se amplía límite de patrimonio a 400.000 €.
En caso de cumplirse estas dos condiciones la tributación sería la siguiente:
-Compradores mayores de 36 años: Tributo al 1 % del precio de compra.
-Compradores menores de 36 años: Tributo al 0,5 % del precio de compra.
-Para compradores de vivienda habitual con minusvalía superior al 65 % se tributa al 0,5 % del precio de compra.
COMPRA VIVIENDA ENTRE PARTICULARES (IMPUESTO DE TRANSMISIONES):
Sin beneficios fiscales: 10 % del precio de compra.
Para acceder a beneficios fiscales deben cumplirse obligatoriamente estas dos condiciones:
1.- Declarar la vivienda como vivienda habitual.
2.- El patrimonio tiene que ser inferior a 200.000 € por primer interviniente con aumento de 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar (para un matrimonio 230.000 € - matrimonio con un hijo 260.000 - matrimonio con dos hijos 290.000 €) incluyéndose en el patrimonio el valor del bien que se adquiere.
Para familias numerosas (3 o más hijos) se amplía límite de patrimonio a 400.000 €.
En caso de cumplirse estas dos condiciones la tributación sería la siguiente:
-Compradores mayores de 36 años: Tributo al 8% del precio de compra.
-Compradores menores 36 años: Tributo al 4 % del precio de compra.
-Para compradores de vivienda habitual con minusvalía superior al 65 % se tributa al 4 % del precio de compra.
COMPRA SUJETA A I.V.A. POR RENUNCIA A LA EXENCIÓN:
En el caso de la compra de un inmueble de 2ª transmisión en la que tanto el comprador como el vendedor sean sujetos pasivos de I.V.A., y siempre que se acredite que el inmueble adquirido será dedicado a la actividad propia del comprador, esta podría sujetarse a I.V.A. por renuncia a la exención.
En este caso el comprador pagaría el I.V.A. (10 % para vivienda - 21 % para otros inmuebles) al vendedor (pudiendo desgravar el mismo) y el impuesto de transmisiones sería al 2 %.
HIPOTECA (Actos Jurídicos Documentados):
Sin beneficios fiscales: 1,5 % de la responsabilidad hipotecaria.
Para acceder a beneficios fiscales en caso de hipoteca para adquisición de vivienda deben cumplirse obligatoriamente estas dos condiciones:
1.- Declarar la vivienda como vivienda habitual.
2.- Patrimonio inferior a 200.000 € por primer interviniente con aumento de 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar (para un matrimonio 230.000 € - matrimonio con un hijo 260.000 € -matrimonio con dos hijos 290.000) incluyéndose en el patrimonio el valor del bien que se adquiere.
Para familias numerosas (3 o más hijos) se amplía límite de patrimonio a 400.000 €.
En caso de cumplirse estas dos condiciones la tributación sería la siguiente:
-Compradores mayores de 36 años: Tributo al 1 % de la responsabilidad hipotecaria.
-Compradores menores de 36 años: Tributo al 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria.
-Para compradores de vivienda habitual con minusvalía superior al 65 % se tributa al 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria.
En el caso de que el importe de la hipoteca sea superior al precio de compra y tener derecho a beneficios fiscales estos se aplicarían sobre el precio de compra, tributando el resto del importe al régimen general del 1,5 % de la responsabilidad hipotecaria (principal + intereses + costas y gastos).
NOVACIÓN DE HIPOTECA:
La novación de hipoteca es exenta cuando se modifique el tipo de interés y o plazo.
NOVACIÓN DE HIPOTECA CON AMPLIACIÓN:
En el caso de novación de hipoteca en el que se amplía el importe de la misma únicamente se tributa por el importe ampliado (al 1,5 % de la responsabilidad hipotecaria), a no ser, como en el caso anterior, que en la novación se modifique la responsabilidad hipotecaria o el valor de tasación a efecto de subasta.
En caso de modificar estos valores se tributaría por el principal de la hipoteca más el importe ampliado al 1,5 % de la responsabilidad hipotecaria.
COMPRA CON SUBROGACIÓN:
Para la compra de subrogación únicamente tributa la compra, pudiendo acogerse en caso de compra de vivienda habitual a los beneficios fiscales expuestos anteriormente, siendo exenta la subrogación.