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TRIBUTOS XUNTA DE GALICIA

Publicado: 11 Octubre 2024

COMPRA VIVIENDA A PROMOTOR (I.V.A. 10 %):

Sin beneficios fiscales: 1, 5 % del precio de compra.

Para acceder a beneficios fiscales deben cumplirse obligatoriamente estas dos condiciones:

1.- Declarar la vivienda como vivienda habitual.

2.- El patrimonio tiene que ser inferior a 200.000 € por primer interviniente con aumento de 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar (para un matrimonio 230.000 € - matrimonio con un hijo 260.000 € - matrimonio con dos hijos 290.000 €). Se incluye en el patrimonio el valor del bien que se adquiere.

Para familias numerosas (3 o más hijos) se amplía límite de patrimonio a 400.000 €.

En caso de cumplirse estas dos condiciones la tributación sería la siguiente:

-Compradores mayores de 36 años: Tributo al 1 % del precio de compra.

-Compradores menores de 36 años: Tributo al 0,5 % del precio de compra.

-Para compradores de vivienda habitual con minusvalía superior al 65 % se tributa al 0,5 % del precio de compra.

 

COMPRA VIVIENDA ENTRE PARTICULARES (IMPUESTO DE TRANSMISIONES):

Sin beneficios fiscales: 10 % del precio de compra.

Para acceder a beneficios fiscales deben cumplirse obligatoriamente estas dos condiciones:

1.- Declarar la vivienda como vivienda habitual.

2.- El patrimonio tiene que ser inferior a 200.000 € por primer interviniente con aumento de 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar (para un matrimonio 230.000 € - matrimonio con un hijo 260.000 - matrimonio con dos hijos 290.000 €) incluyéndose en el patrimonio el valor del bien que se adquiere.

Para familias numerosas (3 o más hijos) se amplía límite de patrimonio a 400.000 €.

En caso de cumplirse estas dos condiciones la tributación sería la siguiente:

-Compradores mayores de 36 años: Tributo al 8% del precio de compra.

-Compradores menores 36 años: Tributo al 4 % del precio de compra.

-Para compradores de vivienda habitual con minusvalía superior al 65 % se tributa al 4 % del precio de compra.

 

COMPRA SUJETA A I.V.A. POR RENUNCIA A LA EXENCIÓN:

  En el caso de la compra de un inmueble de 2ª transmisión en la que tanto el comprador como el vendedor sean sujetos pasivos de I.V.A., y siempre que se acredite que el inmueble adquirido será dedicado a la actividad propia del comprador, esta podría sujetarse a I.V.A. por renuncia a la exención.

   En este caso el comprador pagaría el I.V.A. (10 % para vivienda - 21 % para otros inmuebles) al vendedor (pudiendo desgravar el mismo) y el impuesto de transmisiones sería al 2 %.

 

HIPOTECA (Actos Jurídicos Documentados):

Sin beneficios fiscales: 1,5 % de la responsabilidad hipotecaria.

Para acceder a beneficios fiscales en caso de hipoteca para adquisición de vivienda deben cumplirse obligatoriamente estas dos condiciones:

1.- Declarar la vivienda como vivienda habitual.

2.- Patrimonio inferior a 200.000 € por primer interviniente con aumento de 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar (para un matrimonio 230.000 € - matrimonio con un hijo 260.000 € -matrimonio con dos hijos 290.000) incluyéndose en el patrimonio el valor del bien que se adquiere.

Para familias numerosas (3 o más hijos) se amplía límite de patrimonio a 400.000 €.

En caso de cumplirse estas dos condiciones la tributación sería la siguiente:

-Compradores mayores de 36 años: Tributo al 1 % de la responsabilidad hipotecaria.

-Compradores menores de 36 años: Tributo al 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria.

 

-Para compradores de vivienda habitual con minusvalía superior al 65 % se tributa al 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria.

 

En el caso de que el importe de la hipoteca sea superior al precio de compra y tener derecho a beneficios fiscales estos se aplicarían sobre el precio de compra, tributando el resto del importe al régimen general del 1,5 % de la responsabilidad hipotecaria (principal + intereses + costas y gastos).

 

NOVACIÓN DE HIPOTECA:

  La novación de hipoteca es exenta cuando se modifique el tipo de interés y o plazo.

 

NOVACIÓN DE HIPOTECA CON AMPLIACIÓN:

  En el caso de novación de hipoteca en el que se amplía el importe de la misma únicamente se tributa por el importe ampliado (al 1,5 % de la responsabilidad hipotecaria), a no ser, como en el caso anterior, que en la novación se modifique la responsabilidad hipotecaria o el valor de tasación a efecto de subasta.

En caso de modificar estos valores se tributaría por el principal de la hipoteca más el importe ampliado al 1,5 % de la responsabilidad hipotecaria.

 

COMPRA CON SUBROGACIÓN:

   Para la compra de subrogación únicamente tributa la compra, pudiendo acogerse en caso de compra de vivienda habitual a los beneficios fiscales expuestos anteriormente, siendo exenta la subrogación.

 

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