Inforluca Iberogest
Facebook Google+ Youtube

¿Quienes están obligados a realizar la certificación de eficiencia energética de una vivienda o edificio?

El promotor o propietario del edificio o de la unidad del edificio será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, así como de su correcta conservación.

¿Para qué sirve la certificación de eficiencia energética?

El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

¿Quién está obligado?

Edificios de nueva construcción; modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 % del total de sus cerramientos; Edificios o unidades de edificios (pisos y locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Edificios unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2.

¿Todos los tipos de edificios están obligados?

No, existen las siguientes excepciones;

a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiere alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;

c) edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;

d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;

e) edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales;

f) edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;

g) edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas;

h) edificios que se compren para su demolición;

i) edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

¿Quién es el responsable de la renovación de la certificación de eficiencia energética?

Al igual que en el caso de la realización de la certificación del edificio, es el propietario del edificio completo, vivienda o local, el responsable de su renovación. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

¿Qué información contiene el certificado de eficiencia energética?

Identificación del edificio o unidad que se certifica, incluyendo referencia catastral.

Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que la era de aplicación en el momento de su construcción, en el caso de los edificios existentes.

Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, y condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación energética del edificio.

Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

 I. Las medidas aplicada en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio, y

II. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

-Las recomendaciones incluidas en la certificación de eficiencia energética serán técnicamente viables en el edificio concreto y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación.

-Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio.

¿Quién puede realizar este certificado?

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

¿Puedo anunciar el alquiler o compra de mi vivienda sin el certificado y cuando tenga comprador realizar el certificado?

No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. El proyecto especifica: "Se exige por tanto la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales Web, medios escritos etc"...

¿Debe registrarse el certificado de eficiencia energética?

Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial: "Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble".

¿Qué pasa si estando obligado no certifico mi vivienda, local comercial u oficina?

Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:

Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.

Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.

Que el vendedor / arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitado.

 

 

1
2

inforluca.
No solo inmobiliaria

Promoción, Compra, Venta y Alquiler de toda clase de Bienes Inmuebles
Disponemos de una amplia oferta inmobiliaria de Viviendas Nuevas y 2ª Mano, Adosados, Chalets y Fincas por toda España. Les ayudamos a encontrar el vivienda que necesitan encargándonos de todos los trámites con las mejores garantías económicas del mercado hasta gestionarle el Crédito o Hipoteca para que usted pueda adquirirlos.

¿Quieres vender o alquilar tu propiedad? Contacta con inforluca.

LA RECUPERACIÓN RESITE LA INCERTIDUMBRE POLÍTICA

El lunes, el Instituto Nacional de Estadística (INE) anunció que hasta mayo se habían realizado 36.425 compraventas de casas, con un crecimiento interanual del 23,6 %. La mencionada cifra de operaciones...

EL PRECIO DE LA VIVIENDA PROLONGA SU TENDENCIA AL ALZA

De acuerdo con Sociedad de Tasación, el precio medio de la vivienda nueva se situó en 2.80 €/m2 en el primer semestre del año, lo que supone un 1,4 % más que en el mismo periodo de 2015, con lo...

Artenova