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    En los últimos años en nuestro país se ha incrementado en gran medida el número de personas que eligen el régimen de alquiler como opción de vivienda frente a la adquisición de una casa en propiedad. Esta circunstancia ha propiciado que la oferta de las viviendas de mayor calidad y que las instituciones brinden una mayor protección de los derechos tanto de arrendadores como de arrendatarios.

   En la actualidad, casi el 24 % de la población reside en régimen de arrendamiento, siendo en su mayoría la opción mas utilizada por un sector de población joven que busca su primera residencia. Si este es tu caso y te estás planteando buscar vivienda de alquiler, te indicamos algunos aspectos importantes que debes plantearte cuando encuentras tu residencial ideal para evitar posibles inconvenientes con tu alquiler.

   -En primer lugar, asegúrate de que la persona que está alquilando el inmueble es realmente su propietario. Simplemente con la dirección de la casa en el Registro de la Propiedad, incluso vía internet, puedes cerciorarte de a nombre de quién está la vivienda. Es muy importante que el contrato de alquiler que firmes sea con el propietario (incluso si está mediando alguna agencia que tenga autorización para arrendar el inmueble), ya que si no podrás estar siendo víctima de un timo, de alguna rencilla familiar o de cualquier otra situación que suponga que en cualquier momento tu contrato no sea válido y tengas que abandonar la vivienda.

   -Ten en cuenta que el arrendador podrá solicitarte garantías de tu solvencia económica. Es común que requieran tus nóminas o contrato de trabajo, incluso pueden consultar si constas en algún registro de morosos o de impagados de cara a comprobar si eres a priori un buen pagador.

   -Tendrás que desembolsar un mes en concepto de fianza. Así lo estipula la Ley de Arrendamientos Urbanos; no obstante, en cada comunidad autónoma existen Leyes y organismos que regulan el alquiler y esta cantidad podría verse incrementada, aunque lo normal es depositar un mes para este fin. Deben asegurarte de que así consta en el contrato y que se especifíca claramente el concepto de fianza, que será devuelta al finalizar el arrendamiento si la vivienda no tiene desperfectos. En ningún caso el mes de fianza puede ser considerado como pago de un mes de renta.

  -Dependiendo del propietario, es posible que, además del mes de fianza, te soliciten un aval o garantía adicional. Este aval (ya sea personal o bancario) si que serviría al arrendador como pago si dejas de abonarle la renta mensual. También es cada vez más común el sustituir el aval por un seguro de impago o daños en la vivienda del que tendrás que asumir el pago anual. De esta manera no tendrás que asumir el pago anual. De esta manera no tendrás que desembolsar cantidades elevadas al principio del contrato y el arrendador estará tranquilo teniendo cubierto tanto e pago de la renta como los posibles desperfectos que puedas ocasionar. En este caso debes asegurarte de que la vigencia del seguro coincide exactamente con la de tu contrato de alquiler.

   No obstante si no estás seguro de acometer un contrato de alquiler por tu cuenta o quieres despreocuparte del papeleo, tienes dos opciones que pueden resultarte interesantes: la primera es recurrir a los servicios públicos de mediación que existen en casi todas las comunidades autónomas.

   En este caso, estas entidades proporcionan el contrato redactado, la fianza quede depositada en el organismo oficial, no en el propietario, y son ellos los encargados de resolver el contrato a su finalización, con garantías de seguridad tanto para el propietario como para el inquilino.

   La segunda es buscar vivienda a través de agencias inmobiliarias especializadas en alquileres. Ahorrará tiempo y gestiones además sin ningún coste, ya que generalmente estas agencias repercuten su comisión al arrendador.

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