El importe garantizado máximo de los depósitos es de 100.000 € por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad.
El importe garantizado máximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente los 100.000 € por cada inversor, al margen del número y clase de valores.
Ejemplo:
Un matrimonio que tiene en un banco una cuenta corriente con un saldo de 5.000 € y un depósito a plazo de 45.000 €. En caso de que el banco entre en crisis y tuviera que intervenir el Fondo de Garantía de depósitos: Si figura como titular sólo uno de los cónyuges, la garantía de los depósitos bancarios ascendería a un total de 100.000 €. Sí ambos figuran como titulares, ello implicaría una cobertura de 200.000 €. En ambos casos, recuperarían sus depósitos: 50.000 €.