Aranceles Notariales: Los aranceles notariales son los mismos parao todos los Notarios independientemente de su demarcación territorial. Están fijados por el Gobierno mediante Real Decreto y son obligatorios, es decir, ni los Notarios ni los Colegios Profesionales pueden modificarlos debieran ser estrictamente aplicados en todos los campos de su actividad profesional. El público tiene a su disposición para sus consultas y estudio un ejemplar de los aranceles notariales.
Naturaleza de la función: Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho y, como tales, dan forma jurídica a voluntad de los particulares asesorando imparcial y gratuitamente a quién solicite sus servicios.
Competencia Territorial: La demarcación notarial fijada por el Gobierno garantiza que los interesados tengan, vivan donde vivan, un Notario cerca del domicilio.
Elección de Notario: Hay plena libertad para la elección de Notario. Tal extremo se podrá pactar por las partes contratantes y, en defecto de pacto, la elección corresponderá a quien pague la mayor parte de los aranceles.
Actas Notariales: La diligencias a practicar en las Actas Notariales como las de notificación, presencia, manifestaciones, etc, han de realizarse personalmente y sin excepción por el Notario. En los desplazamientos a los sitios y lugares en los que el Notario deba practicar las actuaciones solicitadas no podrá ser sustituida por sus empleados, como ejemplo, en la práctica de notificaciones y requerimientos o en las visitas a los domicilios señalados en las actas de reagrupación.